Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32581IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: CERUTTI Esteban S/ Sucesión

Descripción: regulacion

General Roca, 15 de septiembre de 2.005.-

Téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuaciones y contribuciones al Colegio de Abogados.-

Regulo, por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Sergio Mario Barotto en la suma de $ 2.665 a cargo de los herederos y por la suma de $ 1.333, a cargo de la cónyuge supérstite y al Dr. Juan Angel Elizondo, por su actuación en la primera etapa por la suma de $ 533 a cargo de los herederos y la suma de $ 266, a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 45.511.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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