Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0546/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-19

Carátula: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: APROBACION LIQUIDACION (DOLAR) Y REG. HON.

EXPTE. Nº 0546/2006

AUTOS: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, junio de 2.008.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 200.-

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia de fs. 154/158, la que se encuentra confirmada por la Cámara de Apelaciones de Viedma a fs. 181/184, a los términos que sustentan la impugnación efectuada, no ha lugar.-

En consecuencia, apruébase la liquidación practicada por la parte actora y adecuada que fuera conforme los términos de la sentencia de fs. 154/158, conforme a continuación se dispone:

En la suma de $ 833 por gastos causídicos actualizado a la tasa mix al 31/05/08 discriminados de la siguiente manera: por impuesto de justicia la de $ 737,88, por sellado de actuación la de $ 36,09 y por aporte al Colegio de Abogados la de $ 59,03.-

En la suma de $ 8.905 por capital, correspondiendo la de $ 2.485 actualizado a la tasa mix desde el 31/07/07 y la de $ 6.420 convertida a moneda de curso legal con más un interés del 6 % anual atento la naturaleza extranjera de las monedas reclamadas en autos, todo al 31/05/08.-

En su mérito, atento lo resuelto en el punto II de la sentencia dictada a fs. 154/158, teniendo en cuenta el estado de autos y tomando como monto base para la regulación de honorarios la suma de $ 8.905 por capital de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Mario Ernesto Sabbatella en la suma de $ 1.620 (coef. 13 % + 40 %) y los del Dr. Tomás Armando Rébora en la de $ 1.121 (coef. 7 % + 40 % + 40 %) (arts. 7, 8, 9, 47 y 49 de la Ley 2212) y por la incidencia resuelta a fs. 68/69 regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Mario Ernesto Sabbatella en la suma de $ 250 (5 jus) y los del Dr. Tomás Armando Rébora, en la de $ 150 (3 jus). Del mismo modo y conforme lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma a fs. 181/184 regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Mario Ernesto Sabbatella en la suma de $ 405 (coef. 25 % de M.B.: $ 1.620) y los del Dr. Tomás Armando Rébora, en la de $ 280 (coef. 25 % de M.B.: $ 1.121). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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