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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0328/2007
Fecha: 2008-06-19
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ALONSO RUBEN DARIO S/ APREMIO
Descripción: no hace lugar a monitoria
EXPTE. N° 0328/2007
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ALONSO RUBEN DARIO S/ APREMIO
Viedma, junio de 2008.-
Atento la cuestión suscitada en autos, ello por cuanto se han denunciado dos domicilios fiscales distintos del demandado (conf. fs. 5 y fs. 8, fs. 16 y fs. 18), siendo responsabilidad de la demandante la debida registración del domicilio, al proceso monitorio no ha lugar, debiendo en su caso librarse nuevo mandamiento, en iguales términos que fuera dispuesto a fs. 9 el que deberá ser diligenciado conforme las reglas que rigen en materia de notificaciones.-
Toda vez que los impresos acompañados carecen de validez legal por carecer de sello y firma de autoridad competente, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro