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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38190
Fecha: 2008-06-19
Carátula: SOSA Alberto Alejandro y otra c/D'ORRIO Jose y Otras S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "SOSA Alberto Alejandro y otra c/D'ORRIO Jose y Otras S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38190)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de junio de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, Alberto Alejandro Sosa y Julia Haydee Alaniz con el patrocinio delDr. Claudio Alejandro Lopez, el Dr. Juan Bautista Justo en representación de Liderar Compañía General de Seguros S.A. y José D'Orrio con el patrocinio del Dr. Rodrigo Romera Bueno.-Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo los hechos controvertidos van a centrarse fundamentalmente en el estado físico y de salud de la menor Clara Agostina Barade y consecuencias que puedan derivar del accidente de automotores investigado en autos como así la entidad de los daños que se reclaman y si se ha producido algún tipo de incapacidad que pueda disminuir su estado físico tanto respecto de la salud como de la vida de relación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 04 de noviembre a las 8,30 hs.-de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora: Alberto Alejandro Sosa y Julia Haydee Alaniz (fs. 51 vta. , 52 y 98......)
DOCUMENTAL Téngase presente-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al:, Sanatorio Juan XXIII SRL para que se expida sobre el primer párrafo de fs. 51 vta, para determinar sobre los puntos 4 y 5 de la prueba documental lo que incluye a que se expida sobre la factura mencionada, Respecto de Licenciada Marcela Ruth Fortuny.Fabián Meriño Rojel, al Séptimo Juzgado de Familia de la ciudad de Mendoza desistida en este acto por no ser hecho controvertido y desiste de Consejo Nacional del Salario (desistida en este acto)por ser una normativa que debe conocer el Tribunal
Asimismo al Sanatorio Juan XXIII y a la Licenciada Fortuny para que remitan copia certificada de las historias clínicas que tengan en su poder respecto de la menor.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 8 a fin de que remitan la causa LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (26831-J.8-07), de encontrarse la misma en el Juzgado Correccional 14 deberá librarse oficio a dicho organismo.
Se deja constancia que el expte 37988-III-07 SOSA ALEJANDRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS no se encuentra terminado y que junto al 37989-J.3, serán agregados al momentos de dictar sentencia.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA VIAL: Desistida por remitirse a la practicada en el expte. 37989-III.
PERICIAL CONTABLE: Desistida por no ser un hecho controvertido.-
PERICIAL MEDICA: Desígnase a Hugo Rujana domiciliado en Tucuman 139 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.
TESTIMONIAL y TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración de Ferreyra Mario, Antipan Daniel y Mosi Lautaro,fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Respecto de la testimonial de reconocimiento de Regliner Sara, Cordero Ferando, Claveria G,.D. y Meriño Rojelse desisten por no ser un hecho controvertido de acuerdo a lo expuesto en esta audiencia
Proveyendo la prueba ofrecida por la Aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A.: (fs. 78)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL Desistida en este acto.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 8 a fin de que remitan la causa LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (26831-J.8-07)
PERIAL MECANICA-ACCIDENTOLOGICA: Se desiste por remitirse a la prueba realizada en el expte 37989-III.-
Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados D'Orrio Jose y Quiridan Rosalia (fs. 85)
DOCUMENTAL:Téngase presente
INFORMATIVA: Desistida por no ser hechos controvertidos.-
No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro