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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33828IV
Fecha: 2008-06-19
Carátula: GURTUBAY Humberto S/ Sucesión
Descripción: a RESOLVER
//neral Roca, 19 de JUNIO de 2008.=
Atento la presentación de fs. 93 y su contestación a fs. 102, pasen los presentes a RESOLVER.
Proveyendo el escrito de fs. 122, al punto I y II, agréguese y téngase presente.
Al punto III, regulo los honorarios del Dr. Rodolfo Guillermo Vesciglio en la suma de $ 8.600.- . (M.B. $ 43.900.- .arts. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al punto IV, téngase presente la cesión de derechos efectuada y previo a su aprobación acompáñese libre inhibiciones de los cedentes.
Proveyendo el escrito de fs. 123, téngase presente el dictámen de Rentas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro