Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0521/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-18

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GIMENEZ VICENTE LIDIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 304 DEL C.Pr.

EXPTE. Nº: 0521/2003.-

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ GIMENEZ VICENTE LIDIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA.-

Viedma, junio de 2008.-

Por formulado desistimiento en los términos del art. 304 del C. Pr., del mismo córrase traslado a la parte contraria por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite. Notifíquese.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro