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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0292/2007
Fecha: 2008-06-18
Carátula: VALDEZ RUBEN HORACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0292/2007
AUTOS: VALDEZ RUBEN HORACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.008.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 86, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Valdez)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Requiérase a la Cámara del Crimen la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Tagliani Edgardo s/ Presunta Infracción art. 289 inc. 3° C.P." (Expte. 37/36/02), si el estado de la causa lo permite. Ofíciese.-
INFORMATIVA: 1) A la Asociación de titulares de Taxi de Viedma para que informe de acuerdo a los usos y costumbres del medio y las constancias de sus registraciones o archivos: a) a cuanto ascienden las entradas brutas diarias que genera -en promedio- un vehículo automotor funcionando como taxímetro las 24 horas, todos los días, en la ciudad de Viedma; b) indique sobre el total de entradas promedio informadas: qué porcentaje se destina al chofer o choferes, qué porcentaje corresponde a costos y qué porcentaje a utilidad neta para el titular del vehículo; c) si el actor era, a la fecha del secuestro de los rodados indicados en el escrito de acción, titular de las licencias de taxímetro correspondientes a los mismos. 2) A la Municipalidad de Viedma a los efectos que informe si el accionante era, a la fecha del secuestro de los rodados, titular de las licencias de taxímetro correspondientes a los mismos. 3) A la Dirección General de Rentas de Río Negro a los efectos que informe qué actividad había denunciado el actor a los efectos del impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento del secuestro de los vehículos de su propiedad. 4) A la Administración Federal de Ingresos Públicos en iguales términos que el anterior. Ofíciese. Tiénese presente la persona autorizada a su diligenciamiento.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIAL MECANICA:
Con relación al planteo formulado a fs. 86 por la parte demandada respecto del contenido de las actas notariales y toda vez que dichos instrumentos no han sido redargüidos de falsedad y en atención al principio de amplitud en materia de prueba, a la oposición formulada no ha lugar. En consecuencia la pericia deberá realizarse en base a los elementos solicitados por la actora, es decir las actas de secuestro de los automotores obrantes en la causa penal, las fotografías y las actas notariales labradas al momento de ser restituidos los mismos.-
No contando con peritos mecánicos inscriptos en los listados confeccionados por la Cámara de Apelaciones hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-
PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Requiérase a la Cámara del Crimen la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Tagliani Edgardo s/ Presunta Infracción art. 289 inc. 3° C.P." (Expte. 37/36/02), si el estado de la causa lo permite. Ofíciese.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 26 de agosto de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Edgardo Tagliani, Gastón Schneider, Carlos Horacio Balzi y Juan Horacio Zeki, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 2 de septiembre de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro