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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0520/2005
Fecha: 2008-06-18
Carátula: RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION
Descripción: oficio Consejo magistratura
Viedma, junio de 2.008.-
OFICIO Nº _____/08
Al Presidente
del Consejo de la Magistratura
Dr. Alberto I. Balladini
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION" Expte. Nº 0520/2005 que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría única, a fin de hacerle que los antecedentes y razones jurídicas tenidos en cuenta para resolver el pedido que fuera efectuado en estos obrados no son otros que los que surgen de las constancias de autos, especialmente de la providencia de fs. 54 y de la Resolución Interlocutoria obrante a fs. 60/61, decisiones éstas que fueron confirmadas por la Cámara de Apelaciones de Viedma a fs. 68/70 y asimismo que ni la parte ni su letrado, cumplieron con la orden de imponer a plazo fijo el dinero del menor que fuera decretado -y consentido- a fs. 35 el 27/6/06; b) que ni la parte ni su letrado cuestionaron los requisitos que la Cámara de Apelaciones de Viedma expresara a fs. 68/70 el 14/3/08 y c) que ni la parte ni su letrado cumplieron con los recaudos que la Cámara de Apelaciones de Viedma expresara a fs. 68/70 el 14/3/08. Para mayor ilustración se adjuntan copias certificadas de fs. 35, 43, 49, 54/54 vta, 60/61 y 68/70 y de fs. 80.-
Dios guarde a Ud.-
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Poder Judicial de Río Negro