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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0647/2006
Fecha: 2008-06-18
Carátula: FELTAÑO MARCELA VANESA C/ MOYANO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: PRUEBA. ART.368 celebr.- FALTA PRUEBA PLAZO NO ESTA VENCIDO
EXPTE. Nº 0647/2006
CARATULA: FELTAÑO MARCELA VANESA C/ MOYANO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2008.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que en la audiencia dispuesta por el art. 368 del C.Pr. las partes han preguntado directa y libremente a los testigos, sin respetar estrictamente los interrogatorios que fueran oportunamente presentados en autos y habiendo quedado las preguntas incorporadas en el DVD correspondiente, se advierte que la incorporación del interrogatorio a la presente causa deviene innecesario, debiendo devolverse a su presentante.-
Asimismo, toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 254/255 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 253 vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro