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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0903/00/6
Fecha: 2008-06-18
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ QUIROGA EDUARDO ROBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0903/00/6
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ QUIROGA EDUARDO ROBERTO S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.008.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado EDUARDO ROBERTO QUIROGA en las proporciones de ley, como empleado de la firma YAMINUHE S.R.L., hasta cubrir la suma de $ 1.333,30 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 4.694 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la mencionada firma, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dra. ANA CAROLINA SCOCCIA (DNI nº 22.378.943) y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 143 en concepto de Honorarios y al Dr. CRISTIAN E. MILDENBERGER (DNI nº 23.245.963) la suma de $ 1.190,30 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro