Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00265-029-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-18

Carátula: ENTE REGULADOR DEL CERRO CATEDRAL (ENRECAT) / S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria- Aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00265-029-07

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE JUNIO DE 2008.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ENTE REGULADOR DEL CERRO CATEDRAL (ENRECAT) S/MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro. 00265-029-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que a fs. 120 debido a un error material, en la parte resolutiva se omitió disponer la imposición de costas conforme lo expresado en los considerandos.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) IMPONER las costas del presente en el orden causado.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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