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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00265-029-07
Fecha: 2008-06-18
Carátula: ENTE REGULADOR DEL CERRO CATEDRAL (ENRECAT) / S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria- Aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00265-029-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE JUNIO DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ENTE REGULADOR DEL CERRO CATEDRAL (ENRECAT) S/MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro. 00265-029-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que a fs. 120 debido a un error material, en la parte resolutiva se omitió disponer la imposición de costas conforme lo expresado en los considerandos.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) IMPONER las costas del presente en el orden causado.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro