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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0323/2005
Fecha: 2008-06-17
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ YUNGBLUT FEDRA JUDITH S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDAC. - OF EMBARGO Y BCO
EXPTE. Nº 0323/2005
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ YUNGBLUT FEDRA JUDITH S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2008.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 49 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, en la suma de $ 225,29 de la que corresponde $ 172,71 en concepto de intereses de capital y $ 52,58 a honorarios del Dr. Mildenberger calculado al 31-05-2008.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, como empleada de Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 225,29 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 50 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger (DNI nº 23.245.963), los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de 52,58 por Honorarios y a los Dres. Gustavo J. Bronzetti Nuñez (DNI nº 24.876.148) y/o Tamara Perez Balda (DNI nº 23.069.796) y a su sola presentación la de $ 172,71 por capital, debiendose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del C. Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro