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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0805/2006
Fecha: 2008-06-17
Carátula: JORAJURIA CARLOS JOSE C/ MARTINEZ MARCELO EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0805/2006
CARATULA: JORAJURIA CARLOS JOSE C/ MARTINEZ MARCELO EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, junio de 2008.-
Agréguese la documentación acompañada, tiénese por cumplimentada la mediación dispuesta a fs. 10 y con copia del escrito de demanda procedo a formar el beneficio de litigar sin gastos peticionado que tramitará por Expte. n° 413/08.-
En su mérito, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que deberá acompañarse dos juegos de copias de fs. 4/9 y un juego de fs. 34/45.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro