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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0280/2006
Fecha: 2008-06-17
Carátula: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: falta prueba - se ´pide aclaración de la pericia contable
EXPTE. Nº 0280/2006
CARATULA: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2008.-
Por constituido nuevo domicilio. Notifíquese.-
Surgiendo de las constancias de la causa, la existencia de prueba pendiente de producción, a lo solicitado no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que la parte actora en su escrito inicial reclama la revisión de las operatorias de préstamos realizadas mediante HN075204000278 y HN07554000785 y en atención a que en el informe pericial presentado a fs. 316/319 sólo se hace mención de la operatoria HN075204000278, a los fines de evitar perjuicios y en uso de las facultades previstas en el art. 36 del C.Pr., requiérase al perito actuante que aclare la situación suscitada o en su caso adecúe el respectivo informe. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro