Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0280/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-17

Carátula: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: falta prueba - se ´pide aclaración de la pericia contable

EXPTE. Nº 0280/2006

CARATULA: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2008.-

Por constituido nuevo domicilio. Notifíquese.-

Surgiendo de las constancias de la causa, la existencia de prueba pendiente de producción, a lo solicitado no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que la parte actora en su escrito inicial reclama la revisión de las operatorias de préstamos realizadas mediante HN075204000278 y HN07554000785 y en atención a que en el informe pericial presentado a fs. 316/319 sólo se hace mención de la operatoria HN075204000278, a los fines de evitar perjuicios y en uso de las facultades previstas en el art. 36 del C.Pr., requiérase al perito actuante que aclare la situación suscitada o en su caso adecúe el respectivo informe. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro