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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22974/08
Fecha: 2008-06-13
Carátula: SANCHEZ ALICIA S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de junio de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANCHEZ ALICIA s/INDULTO" (Expte. N° 22974/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3 y vta. Alicia SANCHEZ, DNI. N° 10.598.171, nacida en San Antonio Oeste el 5 de noviembre de 1954, actualmente internada en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de Gral. Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -
-----La peticionante de autos fue condenada por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial el 18-10-2006 en causa N° 267/150/05 a la pena de doce (12) años de prisión por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo bajo circunstancia extraordinarias de atenuación (fs. 7/22).- - - -
-----Según el cómputo de pena proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 23, aprobado a fs. 24, la encartada fue detenida el 28-6-2005, por lo tanto agota la pena impuesta el 28-6-2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 27, de fecha 31-12-2007 se establece que la interna desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante, que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención, que no presenta problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial, siendo por ello calificada con conducta buena (6).- Además, dice dicho informe, que acata las órdenes emanadas del personal policial, que es disciplinada y moderada en su actuar, que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, por todo lo cual es calificada con concepto bueno (5).- - - - -
-----A fs. 29 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que "...En relación a la progresividad en el Régimen Penitenciario, la interna Sánchez se encuentra en la fase de socialización logrando incorporarse a tareas específicas, con la posibilidad de fortalecer los aspectos positivos de su personalidad. Durante la entrevista con la interna, se pudo inferir que es una persona tranquila, melancólica, a pesar de ello, posee incentivo propio para realizar actividades. La interna en los últimos meses del 2007, realizó el Taller de Cerámica, actualmente, tiene una pequeña huerta fuera del Penal, junto con una compañera rayan pan, lo venden fuera del Penal y adquieren tela polar, confeccionan buzos para niños y los venden, la conexión afuera del Establecimiento Penal la tienen con una persona de la Pastoral Social. Asimismo, la interna fue incorporada al ciclo primario, realiza un repaso de séptimo grado para obtener el certificado de estudios primarios, además, le ofrecieron la limpieza de las aulas. La actitud de la interna, frente a la reflexión respecto del delito por el que tiene condena, fue de angustia y llanto, por lo que no se indagó en demasía en relación a ello. La familia propia de la interna está compuesta por cuatro hijas y seis nietos, que la visitan cuando la situación económica se los permite, tiene doce hermanos con quienes no ha perdido la relación afectiva. La familia de la interna opera como estímulo en esta etapa del tratamiento penitenciario, lo que una medida de excepcionalidad sería pertinente, más teniendo en cuenta su la historia personal, y evolución. En relación la presente solicitud se dictamina. FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - -
-----De dicho informes se desprende que en forma evidente, que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto de la condenada, por ello, es indudable de que otorgar el presente será un fuerte estímulo en la solicitante. Es de destacar que mantiene en su vida de intramuros un muy buen desempeño, dado las distintas actividades que realiza junto a otras compañeras, lo que seguramente incide, le genera algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que los mismos, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social de la misma; y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará como incentivo para conformar, cada vez más, una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social conforme a los valores socialmente aceptados.- - - - - - - - -
-----Por ello, nuestro criterio es expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALICIA SANCHEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Protocolización: T° I - A.I.N° 75 F° 348/352 - Sec. N° 4 - S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro