Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14735-012-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-17

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / LLANQUE CARLOS HUGO Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: Int. aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14735-012-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE JUNIO DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO

NEGRO c/ LLANQUE Carlos Hugo y Otro s/ SUMARIO”, expte.

nro. 14735-012-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 217/218 se ha

incurrido en error material al citar el nro. del

expediente, ya que donde dice “14375-012-2008” debe decir

“14735-012-2008”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL; RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante

a fs. 217/218 en los presentes autos, donde dice

“14375-012-2008”, debe decir “14735-012-2008”.-

II.- Dejar constancia que el dr. Luis M.

Escardó, no suscribe la presente por encontrarse en uso

de licencia (emitiéndose el fallo conforme las

disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en

lo pertinente).-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la

instancia de origen a sus efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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