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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14735-012-08
Fecha: 2008-06-17
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / LLANQUE CARLOS HUGO Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: Int. aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14735-012-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE JUNIO DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO
NEGRO c/ LLANQUE Carlos Hugo y Otro s/ SUMARIO”, expte.
nro. 14735-012-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 217/218 se ha
incurrido en error material al citar el nro. del
expediente, ya que donde dice “14375-012-2008” debe decir
“14735-012-2008”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL; RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante
a fs. 217/218 en los presentes autos, donde dice
“14375-012-2008”, debe decir “14735-012-2008”.-
II.- Dejar constancia que el dr. Luis M.
Escardó, no suscribe la presente por encontrarse en uso
de licencia (emitiéndose el fallo conforme las
disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en
lo pertinente).-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la
instancia de origen a sus efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro