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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38653
Fecha: 2008-06-17
Carátula: OSSES RIQUELME Carlos s/suc. c/LEAL Graciela y Otra S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Inicio
//neral Roca, 17 de junio de 2008.-
Por presentado en el carácter invocado, parte y con domicilio.-
Certifíquense las copias de fs. 7/8.-
No dándose los requisitos del art. 488 del CPC, al trámite por proceso monitorio, no ha lugar.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 C.P.C.), traslado a la demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca.-
Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán en la cédula.-
Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental de fs. 9/13. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro