Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38680

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-17

Carátula: CENDOYA Griselda S/ Amparo

Descripción: acta//A cédula//oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,30 hs. del dia 13 de junio de 2008, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. GRISELDA AYELEN CENDOYA, D.N.I. Nª 25.948.287, argentina, casada, con domicilio real en El Gavilan 2027 de Barrio Nuevo de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que su hija DAIANA EVELYN HUAIQUIMIL, D.N.I. Nª 38.144.308, de 14 años de edad, padece una enfermedad de paralisis cerebral, que le afecta la parte motora izquierda, y debido a eso sufrio una luxacion congenita de cadera por lo que le efectuaron una cirugia el 28 de marzo de 2008, con acortamiento de femur de la pierna derecha, de 4 cm. y por ello debe estar asistida en su movilidad con silla de rueda, por tiempo indeterminado.- Ello provoca imposibilidad de llevarla a la escuela CEM 116 de General Roca, y gestiono ante la obra social OSPRERA el transporte, pero le informaron que o le conceden el traslado al kinesiologo, o al colegio, por ello y habiendo tomado conocimiento que el Consejo Provincial de Educación provee de transporte escolar para niños discapacitados, presento una nota el dia 02 de junio de 2008, sin que hasta la fecha haya tenido respuesta favorable.- La menor es atendida por el Dr. Lopez Gustavo como traumatologo en el Centro Crecer, el que llevo a cabo la intervención quirurgica, y en estos momentos esta siendo atendida tambien en kinesiologia por el Dr. Alderete.- Aclara la peticionante que solo requiere el traslado de la menor al centro educativo de ida, esto es a las 13,30 hs. de lunes a viernes, porque el regreso seria solucionado por el grupo familiar.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitución provincial se ordene al Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Rio Negro a proveer lo necesario para el traslado de la menor discapacitada al centro educativo.- Acompaña fotocopias del Certificado de discapacidad, de documentos de identidad de la peticionante y de la menor, fotocopia de la nota presentada al Consejo de Educación.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, de junio de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requeriran los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, que informe, 1) Si la Sra. GRISELDA CENDOYA D.N.I. Nª 25.948.287, ha gestionado ante dicho organismo la provisión del servicio de transporte escolar para su hija discapacitada DAIANA EVELY HUAQUIMIL D.N.I. Nª 38.144.308 que concurre a la Escuela CEM 116.- 2) si ha obtenido respuesta a dicho reclamo y en su caso cual.-

2) Librese oficio al Dr. Gustavo Lopez, a fin de que informe: si la menor DAIANA EVELYN HUAIQUIMIL, 1.- Si la misma es paciente suya, 2.- si la misma padece o padeció alguna enfermedad, y en su caso si fue intervenida quirurgicamente.- 3.- En su caso diagnostico y evolucion, 4.- Si padece algun grado de discapacidad motriz y por ello necesita ser transportada en silla de ruedas y asistida por terceros, 5.- tiempo que estima demandara su recuperación.-

Librese oficio al Lic. Alderete a fin de que informe si la menor DAIANA EVELYN HUAIQUIMIL, es paciente suya, 2.- si la misma padece o padeció alguna enfermedad, y en su caso si fue intervenida quirurgicamente.- 3.- si se le esta realizando tratamiento de rehabilitación, en su caso por orden de que medico y caracteristicas del mismo.- 3.- Si padece algun grado de discapacidad motriz y por ello necesita ser transportada en silla de ruedas y asistida por terceros, 5.- tiempo que estima demandara su recuperación.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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CEDULA DE NOTIFICACION a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA

Sr. FISCAL DE ESTADO

DOMICILIO: 25 De MAYO 565 - 1º PISO

V I E D M A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CENDOYA GRISELDA S/ AMPARO" (Expte. 38.680-III-08) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, de junio de 2008.- Por presentado, parte y con domicilio. Agreguese la documentación acompañada. Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requeriran los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia del acta de fs. 6.******************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 17 de JUNIO de 2008 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA

Sr. GOBERNADOR de RIO NEGRO

DOMICILIO: LAPRIDA 212

V I E D M A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CENDOYA GRISELDA S/ AMPARO" (Expte. 38.680-III-08) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, de junio de 2008.- Por presentado, parte y con domicilio. Agreguese la documentación acompañada. Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requeriran los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia del acta de fs. 6.******************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 17 de JUNIO de 2008 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 17 de JUNIO de 2008.=

CONSEJO PROFESIONAL DE EDUCACION

GENERAL ROCA

Oficio Nº

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CENDOYA Grisela S/ Amparo" (Expte. 38.680-III-08) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III a cargo de la Dra. SUSANA T. BURGOS, JUEZ, Secretaría Ùnica a mi cargo, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 17 de JUNIO de 2008...Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, que informe, 1) Si la Sra. GRISELDA CENDOYA D.N.I. Nª 25.948.287, ha gestionado ante dicho organismo la provisión del servicio de transporte escolar para su hija discapacitada DAIANA EVELY HUAQUIMIL D.N.I. Nª 38.144.308 que concurre a la Escuela CEM 116.- 2) si ha obtenido respuesta a dicho reclamo y en su caso cual. La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 17 de junio de 2.008.- ...requiérase al Consejo Provincial de Educación...Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 17 de JUNIO de 2008.=

Dr. GUSTAVO LOPEZ (Centro CRECER)

G R A L R O C A

Oficio Nº

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CENDOYA Grisela S/ Amparo" (Expte. 38.680-III-08) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III a cargo de la Dra. SUSANA T. BURGOS, JUEZ, Secretaría Ùnica a mi cargo, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 17 de JUNIO de 2008...2) Librese oficio al Dr. Gustavo Lopez, a fin de que informe: si la menor DAIANA EVELYN HUAIQUIMIL, 1.- Si la misma es paciente suya, 2.- si la misma padece o padeció alguna enfermedad, y en su caso si fue intervenida quirurgicamente.- 3.- En su caso diagnostico y evolucion, 4.- Si padece algun grado de discapacidad motriz y por ello necesita ser transportada en silla de ruedas y asistida por terceros, 5.- tiempo que estima demandara su recuperación. La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 17 de junio de 2.008.- ...líbrese oficio al Dr. Gustavo López...Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 17 de JUNIO de 2008.=

Lic. ALDERETE

G R A L R O C A

Oficio Nº

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CENDOYA Grisela S/ Amparo" (Expte. 38.680-III-08) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III a cargo de la Dra. SUSANA T. BURGOS, JUEZ, Secretaría Ùnica a mi cargo, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 17 de JUNIO de 2008...2) Librese oficio al Lic. Alderete a fin de que informe si la menor DAIANA EVELYN HUAIQUIMIL, es paciente suya, 2.- si la misma padece o padeció alguna enfermedad, y en su caso si fue intervenida quirurgicamente.- 3.- si se le esta realizando tratamiento de rehabilitación, en su caso por orden de que medico y caracteristicas del mismo.- 3.- Si padece algun grado de discapacidad motriz y por ello necesita ser transportada en silla de ruedas y asistida por terceros, 5.- tiempo que estima demandara su recuperación. La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 17 de junio de 2.008.- ...líbrese oficio al Lic. Alderete...Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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