Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22973/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-13

Carátula: VASQUEZ ITALO DARIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de junio de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VASQUEZ ITALO DARIO S/ INDULTO" (Expte. N° 22973/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 2 Mariana Serra, en representación de Italo Darío VASQUEZ nacido en General Roca el 13 de agosto de 1984, actualmente internado en la Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados N° 2 de Gral. Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 06-11-2006 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en Expte N° 5767-CC1, lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA, en concurso real, PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, a la pena de Tres (3) años y Seis (6) meses de prisión. En el mismo fallo se le impone la pena única de SEIS (6) años y DIEZ (10) meses de prisión comprensiva de las causas: 2982-CC3, 3298-CC3, 3646-XVI Y 5767-CC1 (fs. 4/6).- - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 03 por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante, el encartado fué detenido en causa n° 2982-CC3ra., del 05/12/2003 hasta el 07/12/2003. En causa 3298-CC3ra., el 7/9/2006 hasta el 17/10/2006. En causa n° 3646-JC16, registra detención solo el día 17/07/2004. En los autos 5767-CC1 fué detenido el 03-01-2006 permaneciendo en tal situación hasta la fecha. En consecuencia agota la pena impuesta el 18/09/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 09, de fecha 30-01-2008 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia. Acata las órdenes emanadas por el personal del Establecimiento. Es disciplinado y moderado en su actuar. Calificado con conducta BUENA SEIS (6) y concepto BUENO CINCO (5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 11/12 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que durante la entrevista con el interno se lo observó tranquilo, seguro y convencido de que ha modificado sus actitudes, pudiendo realizar una vida diferente durante su vida en libertad. Al reflexionar, reconoció su responsabilidad en el hecho delictivo, pudiendo realizar una autocrítica y proyectarse a futuro junto a su familia. Su esposa e hija de tres años, operan como contenedores para su vida al egreso de la Unidad. Ha logrado restablecer el vínculo afectivo con su padre, del cual se había alejado durante su adolescencia. El interno se ha adaptado al Régimen Carcelario, y al merituar una medida de excepcionalidad serviría de estímulo para su proceso de rehabilitación. Por lo cual el dictamen es favorable.- - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ITALO DARÍO VASQUEZ.- - - - - -- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Protocolización: T° I - A.I.N° 74 F° 343/347 - Sec. N° 4 - S.T.J.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro