Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22950/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-13

Carátula: RAMBURGER, EMANUEL RAUL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de junio de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RAMBURGER, EMANUEL RAUL S/ INDULTO" (Expte. N° 22950/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 3/5 EMANUEL RAUL RAMBURGER, nacido en Gral. Roca el 31-10-1986, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Gral. Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: 1).- En fecha 30/05/2006 el Juzgado Correccional N° 18 de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte N° 2960/04, lo declara responsable como autor del delito de robo simple. Imponiéndole la pena de UN (1) mes de prisión. Unificando la pena impuesta con la dictada por el Juzgado Correccional N° 16 en autos 2932/04 en la pena única de CINCO (5) AÑOS de prisión (fs. 14/16 y vta.). 2).- En fecha 10/05/2007 la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral. Roca en Expte N° 2490/03, lo condena a la pena de SEIS (6) meses de prisión como autor del delito de Hurto mediante ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante de un vehículo dejado en la vía pública. Unificando con las penas mencionadas, en la PENA UNICA DE CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES de prisión (fs. 22 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 23 por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante el encartado agota la pena impuesta el 25-04-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 12, de fecha 30-10-07 se establece que el interno no ha presentado problemas con sus pares ni con personal policial. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Está calificado con Conducta y Concepto MUY BUENOS SIETE (7).- - - - - - - - - - - -

----- A fs. 34/35 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que en relación a la progresividad del Régimen Penitenciario el interno ha avanzado en las fases, ingresando al Periodo de Prueba, obteniendo el beneficio de Salidas Transitorias bajo tuición de su madre, pudiendo alcanzar la Libertad Condicional en diciembre del corriente año. Es un interno con predisposición al trabajo, es colaborador, posee una mirada interior que lo predispone a proyectarse. En la entrevista se mostró tranquilo, con visión autocrítica, pudiendo reflexionar respecto al delito por el que fué condenado. La familia opera como estímulo para su vida en libertad. Teniendo en cuenta su historia personal y la evolución penitenciaria, dictamina favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a EMANUEL RAUL RAMBURGER.- - - - - -- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Protocolización: T° I - A.I.N° 72 F° 334/338 - Sec. N° 4 - S.T.J.

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Poder Judicial de Río Negro