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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14771-022-08
Fecha: 2008-06-13
Carátula: SANCHEZ TIBURCIO Y ARRATIA ROSARIO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14771-022-08
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANCHEZ TIBURCIO Y ARRATIA ROSARIO S/SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14771-022-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.149vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La regulación de honorarios de fs. 128 es recurrida por el dr. Rucci a fs. 131 por estimarlos bajos conforme sus fundamentos, concediéndose el recurso a fs. 132 a tenor del art. 12 ley 2232.
- - - Remito a la lectura de los obrados, el decisorio y el memorial recursivo, resaltando que entiende el recurrente los emolumentos fueron distribuidos entre su parte y la dra Mariana Blanco en forma desproporcionada, en su detrimento.
- - - Siendo de aplicación además de las normas referidas por el a-quo la del art. 11 L.A., atendiendo al inicio de los actuados, el impulso y cumplimento de los diversos requerimientos para arribar a la declaratoria de herederos substancialmente por el dr. Rucci, cabe atender a su recurso distribuyendo los honorarios pertinentes en un 80% a su favor y en el 20% restante a favor de la dra. Mariana Blanco.
- - - Prondré regular al dr. Rucci la suma de $ 3.745 y a la dra. Blanco la de $ 937, en sustitución de las previstas a fs. 128. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 131 y regular al dr. Rucci la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 3.745) y a la dra. Blanco la de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 937), en sustitución de las previstas a fs. 128.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro