Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14779-024-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-13

Carátula: RUBILAR TORRES YOLANDA DEL CARMEN / IRAOLA JULIO DANIEL S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14779-024-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUBILAR TORRES YOLANDA DEL CARMEN C/IRAOLA JULIO DANIEL S/ALIMENTOS", expte. nro. 14779-024-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 97vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el Dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 41 -que impuso las costas de lo actuado al demandado y reguló los honorarios de los letrados de las partes- interpuso recurso de apelación a fs. 45 y vta., el demandado; cuestionando los honorarios, por altos, y la imposición de las costas.

Respecto de este último ítem, y habiéndose concedido el recurso en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 49 y vta.; argumentando que, habiéndose llegado a un acuerdo transnacional (fs. 36), las costas debían haberse impuesto en el orden causado.

Dicho memorial fue respondido a fs. 59/60 por la letrada de la actora, y a fs. 67/68 por la Sra. Asesora de Menores, dra. Marta Noemí Pereyra.

2. Respecto de las costas -y sin perjuicio de reivindicar el principio según el cual las costas en este tipo de juicios corresponde cargarlas al alimentaste, a fin de no perjudicar al alimentado- cabe también señalar que fue el demandado quien dio lugar al pleito, y que su obligación alimentaria -respecto de sus hijos de 14 y 15 años, respectivamente- no requiere de una demanda para constituirlo en mora.

Por lo tanto, y aunque luego hubo un acuerdo en la fijación de las cuotas y el régimen de visita, ello no es suficiente motivo para eximirlo de las costas de este pleito.

En consecuencia, respecto de este ítem propondré el rechazo de la apelación.

En cuanto a los honorarios, siendo que no se hubo cuestionado la base reguladora, y que la Sra. Juega a quo hubo fijado valores arancelarios medios, teniendo en cuenta, además, el art. 6° de la LA. a los fines de discriminar dichos honorarios según la labor respectiva de los letrados de cada parte, y el resultado obtenido, también propondré que este recurso sea rechazado.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 45 y vta..Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Ana Florencia Padín y Fernando Juan Valenzuela, en conjunto: $ 100.- (2 jus).

dra. Graciela Mercedes Muradas: $ 150.- (3 jus).

dra. Marta Noemí Pereyra: $ 150.- (3 jus).

(LA., arts. 6 y 8).-

- - -A la misma cuestión el Dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el Dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR los recursos de fs. 45 y vta..Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dres. Ana Florencia Padín y Fernando Juan Valenzuela, en conjunto: PESOS CIEN ($ 100); dra. Graciela Mercedes Muradas: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150); dra. Marta Noemí Pereyra: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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