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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14779-024-08
Fecha: 2008-06-13
Carátula: RUBILAR TORRES YOLANDA DEL CARMEN / IRAOLA JULIO DANIEL S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14779-024-08
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUBILAR TORRES YOLANDA DEL CARMEN C/IRAOLA JULIO DANIEL S/ALIMENTOS", expte. nro. 14779-024-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 97vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el Dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 41 -que impuso las costas de lo actuado al demandado y reguló los honorarios de los letrados de las partes- interpuso recurso de apelación a fs. 45 y vta., el demandado; cuestionando los honorarios, por altos, y la imposición de las costas.
Respecto de este último ítem, y habiéndose concedido el recurso en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 49 y vta.; argumentando que, habiéndose llegado a un acuerdo transnacional (fs. 36), las costas debían haberse impuesto en el orden causado.
Dicho memorial fue respondido a fs. 59/60 por la letrada de la actora, y a fs. 67/68 por la Sra. Asesora de Menores, dra. Marta Noemí Pereyra.
2. Respecto de las costas -y sin perjuicio de reivindicar el principio según el cual las costas en este tipo de juicios corresponde cargarlas al alimentaste, a fin de no perjudicar al alimentado- cabe también señalar que fue el demandado quien dio lugar al pleito, y que su obligación alimentaria -respecto de sus hijos de 14 y 15 años, respectivamente- no requiere de una demanda para constituirlo en mora.
Por lo tanto, y aunque luego hubo un acuerdo en la fijación de las cuotas y el régimen de visita, ello no es suficiente motivo para eximirlo de las costas de este pleito.
En consecuencia, respecto de este ítem propondré el rechazo de la apelación.
En cuanto a los honorarios, siendo que no se hubo cuestionado la base reguladora, y que la Sra. Juega a quo hubo fijado valores arancelarios medios, teniendo en cuenta, además, el art. 6° de la LA. a los fines de discriminar dichos honorarios según la labor respectiva de los letrados de cada parte, y el resultado obtenido, también propondré que este recurso sea rechazado.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 45 y vta..Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Ana Florencia Padín y Fernando Juan Valenzuela, en conjunto: $ 100.- (2 jus).
dra. Graciela Mercedes Muradas: $ 150.- (3 jus).
dra. Marta Noemí Pereyra: $ 150.- (3 jus).
(LA., arts. 6 y 8).-
- - -A la misma cuestión el Dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el Dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR los recursos de fs. 45 y vta..Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dres. Ana Florencia Padín y Fernando Juan Valenzuela, en conjunto: PESOS CIEN ($ 100); dra. Graciela Mercedes Muradas: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150); dra. Marta Noemí Pereyra: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro