Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14683-294-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-13

Carátula: LEIVA LORENZO CEFERINO (A.M.I. 2) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14683-294-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 DE JUNIO DE 2008.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LEIVA LORENZO CEFERINO (A.M.I. 2) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14683-294-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.43/43 vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Lorenzo Ceferino Leiva.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - Cumplida la medida dispuesta por esta Alzada a fs. 58, con el informe aclaratorio del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 59, los autos se encuentran en estado de resolver.

- - - 2.-En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, nro. 2, dra. Marta Noemí Pereyra, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Lorenzo Ceferino Leiva (fs. 8/9). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Pablo A. Barco y Axel Ganza Perez (psiquiatra) ambos del Depto. de Salud Mental del Hospital Area Programa Bariloche (fs.1); copia certificada de la partida de nacimiento del insano (fs.2); certificado de antecedentes de Brígida del Carmen Santana (fs.6.); fotocopia certificada del DNI del enfermo (fs.3) y del DNI de Brígida del Carmen Santana (fs.4);copia del acta de manifestación nro. 105/07 labrada por ante la Defensoría de Menores e Incapaces (fs.5); certificado de pobreza expedido por el juzgado de Paz, con la declaración de dos testigos, quienes declaran que el enfermo es pobre de solemnidad (fs.7); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.10). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.7.

- - - Que a fs.10 se designa curador ad bona a la sra. Brígida del Carmen Santana, quien aceptó el cargo a fs.17 y curador ad litem al sr. Defensor General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Andrea Alberto a fs. 19 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a Lorenzo Leiva le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.23 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs.43/43 vta. y le fue notificada al incapaz a fs.52/52 vta. y a la dra. Andrea Alberto a fs.47 en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.27/29 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó esquizofrenia, se trata de una psicosis que le impide al denunciado administrar sus bienes y comprender la realidad en que vive y eventualmente resolver, por lo tanto es un alienado mental, se trata de un demente en sentido jurídico. Añade dicho informe que también hay signos de daño neurológico. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario tratamiento médico especializado permanente; al momento de la entrevista se encontraba con atención médica por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y se encontraba medicado con un antipsicótico de depósito con una inyección mensual (Piportil) y otro neuroléptico de uso diario (Resperidona) y Biperideno (indicado para la prevención y tratamiento de algunos de los síntomas extrapiramidales inducidos por neurolépticos). Al momento del examen no resultó necesario indicar su internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.30 y 35), quienes se abstuvieron de presentar objeciones al mismo.

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su madre, sra. Brígida del Carmen Santana, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 49.

- - - 4.- A fs.56 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.43/43 vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) DEJAR constancia que el dr. Luis María Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 279 CPCC).

- - -III) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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