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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14119-134-06
Fecha: 2008-06-13
Carátula: KARGER CARLOS / S/ EXTENSION DE QUIEBRA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14119-134-06
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KARGER CARLOS S/EXTENSION DE QUIEBRA", expte. nro. 14119-134-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.538vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 462/463 dedujeran: a fs. 466 el Dr. José M.Daguer, por estimarlos bajos; a fs. 472/474 la Dra. María M. Peralta, por estimarlos bajos; a fs. 496 por la Dra. Ana M.Rodríguez, por estimarlos bajos; a fs. 498 por el Contador Luis A. Bonessa, por estimarlos bajos, luego denegada a fs. 502 por extemporánea.-
- - - Ingresando en la consideración de los distintos recursos, es dable advertir que se comparte el criterio por el cual hubo optado el decidente para proceder a las regulaciones de los honorarios de los distintos profesionales intervinientes, es decir, que nos encontramos ante un proceso de monto indeterminado, sin que la crítica de los quejosos, de manera especial la que se realiza a fs.472/474, resulte suficiente para modificar el sentido de lo criteriosamente decidido. Tan es así que, de haberse obtenido una sentencia favorable en este particular proceso y se hubiese hecho extensiva la quiebra a las accionadas, podría ocurrir que el patrimonio de éstas se encontrara con cargas significativas que “licuaran” la trascendencia de los bienes que se pretendían incorporar.-
- - - Sin perjuicio de ello y teniendo especialmente en cuenta la trascendencia económica y moral que el éxito de los letrados significó para sus representadas y el resultado obtenido -rechazo del reclamo- y, en fin, las demás pautas contenidas en el art. 6 de la ley arancelaria, puede recomendarse una cuantificación mayor a la otorgada que reconozca la útil e importante intervención que a los letrados recurrentes les ha cabido durante la tramitación de la causa.-
- - - En tal orden de ideas, propongo elevar los honorarios determinados a favor del Dr. José M. Daguer en el párr. 1º del punto 7º de la sentencia cuestionada, a la suma de $ 7.000 y los de las Dras. María M. Peralta y Ana M.Rodríguez, determinados en idéntico punto, a la suma de $ 7.000 (arts. 6, 8 y cdts. L.A.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a los recursos interpuestos elevando los honorarios determinados a favor del Dr. José M. Daguer en el párr. 1º del punto 7º de la sentencia cuestionada, a la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y los de las Dras. María M. Peralta y Ana M.Rodríguez, determinados en idéntico punto, a la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro