Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32261III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-13

Carátula: DINIELLO Felipe Omar c/Sucesión de Juan Elias GARFIN S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 13 de junio de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DINIELLO FELIPE O. y OTRA c/ SUC. JUAN ELIAS GARFIN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA " (Expte. Nº 32.261-III-99).-

A fs.218 obra acta de audiencia en los términos del art.23 de la ley 2212, de la cual surgen las distintas posturas que asumen las partes para la regulación de honorarios por la tarea profesional desarrollada en autos.-

El Dr. Raul Eriberto Bidart acompaña la valuación fiscal especial del inmueble que se pretendió usucapir, la que asciende a la suma total de $ 402.694,60 y a los fines regulatorios solicita se tome en cuenta el 50% de dicha suma, es decir, un monto base de $ 201.347,30, a los fines de la regulación de honorarios.-

El condenado en costas, actor en autos manifiesta que ha arribado a un acuerdo con la Provincia de Rio Negro, con motivo de ello se le ha asignado al inmueble el valor de la suma de $ 80.000.- por lo que solicita se fije el monto base en la suma de $ 40.000. Se compromete a acompañar documentación para su comprobación, la que agrega a fs.219/22, planteando el Dr. Bidart oposición a dicha agregación.-

Subsidiariamente el letrado acreedor solicita se designe perito tasador, a los fines de que se expida sobre el valor del inmueble, lo que resiste el obliagdo al pago por entender que no resulta necesario.-

A fs.224 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe receptar la oposición formulada por el Dr. Bidart respecto que se tome en cuenta a los fines de determinar el monto del proceso el acuerdo celebrado entre el actor y la Provincia de Rio Negro. Ello encuentra su fundamento en que dicho acto no le es oponible, en razón de no haber participado del mismo, estando facultado para dirimir el valor del bien sobre el que deberá calcularse su retribución y no puede depender de intereses ajenos.-

Las partes pueden determinar la resolución de la causa de la manera que más convenga a sus intereses en juego, pero no pueden oponer a terceros las pautas convenidas cuando éstas tienen directa incidencia en los intereses de estos últimos.-

" La base regulatoria para fijar los honorarios de un profesional, no puede ser el monto del acuerdo o transacción, cuando éste fue llevado a cabo sin intervención del interesado en el crédito, pues le es imposible por la calidad de tercero que reviste frente a aquél la convención.- ( arg. art. 1195, 1199 Cod. Civ., (Voto Dr. Balladini en autos "Banco de la Provincia de Rio Negro c/ Consorcio Argentino de Productores Rionegrinos Integrados S.A. s/ Ord. S/ Cas. " (Expte. Nº 15459/00 STJ).-

En el caso de autos, la actividad profesional del letrado se encuentra regida por el valor del inmueble en función de lo dispuesto por el art.32 de la ley 2212, que determina en los procesos de posesión el valor de los bienes objeto del mismo y por el procedimiento previsto por el art.23 del mismo cuerpo legal.-

Por ende al no ponerse de acuerdo en las pautas que cada uno invocó cabe la designación de perito tasador para que se expida al respecto.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-

RESUELVO: Rechazar la postura asumida por el actor y diferir la determinación del monto base para la regulación de honorarios a la previa tasación realizada por un martillero.-

Para la designación de tasador, fíjase sorteo para el dia 26 de JUNIO de 2008 a las 10 horas. Notifíquese al Colegio de Martilleros.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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