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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38565
Fecha: 2008-06-13
Carátula: CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo (Obra Social PROFE)
Descripción: Oficio
General Roca, 13 de JUNIO de 2008._
HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE)
GENERAL ROCA
Oficio Nro.1125-3-08
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo (Obra Social PROFE)" (Expte. 38565) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de hacerle saber que se hecho lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. NOLFA CANDIA BARRA y en su consecuencia se ordena al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, que por intermedio del CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga entrega en tiempo y forma de conformidad con lo señalado por los médicos tratantes la medicación indicada a la actora, lo que ya es de su conocimiento y esencialmente EVEROLIMUS por resultar dificil la provisión del mismo por parte de la paciente en razón de su costo, a fin de evitar posibles rechazos del trasplante realizado y consecuencias perjudiciales para la salud de la amparista.- Dicho medicamentos son: EVEROLIMUS (CERTICANE); DELTISONA B; BACTRIM FORTE; CALCIO BASE; CALCITRIOL; ATORVASTATIN, tratamiento este que debe realizarse de por vida-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 12 de junio de 2.008.- Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. NOLFA CANDIA BARRA y en su consecuencia ordenar al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, que por intermedio del CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO... ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 13 de JUNIO de 2008._
CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
VIEDMA
Oficio Nro.1126-3-08
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo (Obra Social PROFE)" (Expte. 38565) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de hacerle saber que se hecho lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. NOLFA CANDIA BARRA y en su consecuencia se ordena al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, que por intermedio del CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga entrega en tiempo y forma de conformidad con lo señalado por los médicos tratantes la medicación indicada a la actora, lo que ya es de su conocimiento y esencialmente EVEROLIMUS por resultar dificil la provisión del mismo por parte de la paciente en razón de su costo, a fin de evitar posibles rechazos del trasplante realizado y consecuencias perjudiciales para la salud de la amparista.- Dicho medicamentos son: EVEROLIMUS (CERTICANE); DELTISONA B; BACTRIM FORTE; CALCIO BASE; CALCITRIOL; ATORVASTATIN, tratamiento este que debe realizarse de por vida-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 12 de junio de 2.008.- Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. NOLFA CANDIA BARRA y en su consecuencia ordenar al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, que por intermedio del CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO... ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro