Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20505IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-13

Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/EMBALAJES S.A. S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: Providencia

//neral Roca, 13 de JUNIO de 2008.=

Atento a que se ha dejado sin efecto la sustanciación de la planilla a fs.159, como asimismo que se ha presentado nueva letrada invocando la representación de la parte actora, cabe regular honorarios al Dr. Jorge Gomez por acrecidos por las tareas cumplidas, déjese sin efecto el proveido de fs.170.-

Regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Jorge Gomez en $ 3.000.- (M.B. $ 113.692,74 arts.6, 6bis, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifiquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro