Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0485/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-14

Carátula: GRANADA MARIA C/ BARRERA MERCEDES LETICIA S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº : 0485/2004.-

CARATULA: "GRANADA MARIA C/ BARRERA MERCEDES LETICIA S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, septiembre de 2005.-

Conforme lo peticionado y surgiendo de las constancias de autos que las retenciones en concepto de embargo efectuadas a la demandada Mercedes Leticia Barrera han sido depositadas en la cuenta judicial nº 10068279 que no pertenece a las presentes actuaciones, intímase al Departamento Sueldos de la Secretaría General de la Gobernación para que en el término de cinco (5) días proceda a dar estricto cumplimiento con la medida cautelar dispuesta mediante oficio nº 1828/04, bajo apercibimiento de ley.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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Poder Judicial de Río Negro