Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14735-012-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-12

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / LLANQUE CARLOS HUGO Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14735-012-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 12 días del mes de Junio de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ LLANQUE

Carlos Hugo y Otro s/ SUMARIO", expte. nro.

14375-012-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 216 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio

dijo:

Contra la regulación de honorarios de fs.

185, interpuso recurso de apelación, a fs. 188, la dra.

Paula E. García Oviedo; haciéndolo por los demandados y

por derecho propio, en razón de considerar altos y bajos,

respectivamente, dichos honorarios.

No habiéndose cuestionado la base

regulatoria, ni las normas arancelarias citadas por el

sr. Juez, y habiéndose utilizado porcentajes medios

acordes con la labor profesional respectivamente

desplegada, y el resultado obtenido, propondré al Acuerdo

la confirmación del auto recurrido y, consecuentemente,

el rechazo de las apelaciones en examen.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar las apelaciones de fs.

188.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angel Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro