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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14735-012-08
Fecha: 2008-06-12
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / LLANQUE CARLOS HUGO Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14735-012-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 12 días del mes de Junio de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ LLANQUE
Carlos Hugo y Otro s/ SUMARIO", expte. nro.
14375-012-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 216 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio
dijo:
Contra la regulación de honorarios de fs.
185, interpuso recurso de apelación, a fs. 188, la dra.
Paula E. García Oviedo; haciéndolo por los demandados y
por derecho propio, en razón de considerar altos y bajos,
respectivamente, dichos honorarios.
No habiéndose cuestionado la base
regulatoria, ni las normas arancelarias citadas por el
sr. Juez, y habiéndose utilizado porcentajes medios
acordes con la labor profesional respectivamente
desplegada, y el resultado obtenido, propondré al Acuerdo
la confirmación del auto recurrido y, consecuentemente,
el rechazo de las apelaciones en examen.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar las apelaciones de fs.
188.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angel Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro