Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13909-074-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-12

Carátula: AADI CAPIF / VELVET S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13909-074-06

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 12 días del mes de Junio de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"AADI CAPIF c/ VELVET S.R.L. s/COBRO DE

PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 13909-074-2006 (Reg. Cám.),

y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo

cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron

su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 131 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la accionada dedujera contra la

sentencia definitiva de fs. 102/105 que, receptando el

planteo de la accionante, la condenara a abonar los

rubros que allí se detallan. Concedido correctamente el

remedio, presentóse la memoria de fs. 124/126 que

mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 128/130.-

Tal como se encarga de puntualizarlo la

accionante, el memorial de su adversaria no cumple con

las condiciones que inexcusablemente exige la norma del

art. 265 del código procesal de la materia, es decir,

constituir la crítica concreta y razonada de las partes

del pronunciamiento que le ocasionen un gravamen de

naturaleza irreparable. En tal sentido, si leemos la

argumentación de la quejosa, observaremos que no existe

un despliegue crítico de entidad que exhiba dónde se

encuentran los errores del sentenciante en cuanto

concluyera admitiendo el reclamo de la entidad

reclamante.-

Expresar agravios, no es -como reiteradamente

se ha dicho- demostrar una mera disconformidad con el

pronunciamiento que se recurre, sino refutar los

argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales se

construyera el decisorio de primera instancia,

demostrando puntual y concretamente donde se encuentra el

error del decidente.-

Tal tarea, es evidente que no ha sido

debidamente cumplimentada por la recurrente, quien se ha

limitado a reiterar argumentos que oportunamente

introdujera al momento de comparecer al juicio, pero que

por su propia inoperancia -véase decisión de fs. 70 y

confirmación de fs. 87/88- quedaran huérfanas de puntual

acreditación.-

Consecuentemente, si aquí nos encontramos en

presencia de un reclamo que tiene su origen en derechos

intelectuales que deben gozar de una protección

notoriamente acentuada, y la contestación de demanda hubo

quedado “desplazada” por no haberse ratificado la

gestoría, la opción que corresponde es la que hubo tomado

el “a quo”, es decir, receptar las pretensiones de la

accionante, más aún si la causa fuera declarada como de

puro derecho -véase fs.91-.

En lo que sí entiendo puede receptarse la queja

es, en cuanto al tema de los intereses, los que,

modificadas las condiciones económicas tenidas en cuenta

en la época de su fijación, aparecen como algo

abultados.- En su reemplazo propondré se fijen en un 18%

anual.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio,

propongo: a) Hacer lugar parcialmente al recurso de fs.

108 al solo efecto de modificar la tasa de interés,

desestimándolo en lo restante; b) Imponer las costas a la

demandada vencida (art. 68 CPCC.); c) Determinar los

honorarios de la Dra. A. Mehdi en un 25% de lo que se le

fijen para las tareas cumplidas en la instancia de origen

y al Dr. Daniel Balduini en un 30% sobre idéntico

parámetro (art. 14 LA.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar parcialmente al recurso de

fs. 108 al solo efecto de modificar la tasa de interés,

desestimándolo en lo restante.-

2do.) Imponer las costas a la demandada vencida

(art. 68 CPCC.).-

3ro.) Determinar los honorarios de la Dra. A.

Mehdi en un 25% de lo que se le fijen para las tareas

cumplidas en la instancia de origen y al Dr. Daniel

Balduini en un 30% sobre idéntico parámetro (art. 14

LA.).-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los

presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angel Alba Posse

Secretaria de Cámara

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