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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13909-074-06
Fecha: 2008-06-12
Carátula: AADI CAPIF / VELVET S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13909-074-06
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 12 días del mes de Junio de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"AADI CAPIF c/ VELVET S.R.L. s/COBRO DE
PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 13909-074-2006 (Reg. Cám.),
y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo
cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron
su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 131 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la accionada dedujera contra la
sentencia definitiva de fs. 102/105 que, receptando el
planteo de la accionante, la condenara a abonar los
rubros que allí se detallan. Concedido correctamente el
remedio, presentóse la memoria de fs. 124/126 que
mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 128/130.-
Tal como se encarga de puntualizarlo la
accionante, el memorial de su adversaria no cumple con
las condiciones que inexcusablemente exige la norma del
art. 265 del código procesal de la materia, es decir,
constituir la crítica concreta y razonada de las partes
del pronunciamiento que le ocasionen un gravamen de
naturaleza irreparable. En tal sentido, si leemos la
argumentación de la quejosa, observaremos que no existe
un despliegue crítico de entidad que exhiba dónde se
encuentran los errores del sentenciante en cuanto
concluyera admitiendo el reclamo de la entidad
reclamante.-
Expresar agravios, no es -como reiteradamente
se ha dicho- demostrar una mera disconformidad con el
pronunciamiento que se recurre, sino refutar los
argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales se
construyera el decisorio de primera instancia,
demostrando puntual y concretamente donde se encuentra el
error del decidente.-
Tal tarea, es evidente que no ha sido
debidamente cumplimentada por la recurrente, quien se ha
limitado a reiterar argumentos que oportunamente
introdujera al momento de comparecer al juicio, pero que
por su propia inoperancia -véase decisión de fs. 70 y
confirmación de fs. 87/88- quedaran huérfanas de puntual
acreditación.-
Consecuentemente, si aquí nos encontramos en
presencia de un reclamo que tiene su origen en derechos
intelectuales que deben gozar de una protección
notoriamente acentuada, y la contestación de demanda hubo
quedado “desplazada” por no haberse ratificado la
gestoría, la opción que corresponde es la que hubo tomado
el “a quo”, es decir, receptar las pretensiones de la
accionante, más aún si la causa fuera declarada como de
puro derecho -véase fs.91-.
En lo que sí entiendo puede receptarse la queja
es, en cuanto al tema de los intereses, los que,
modificadas las condiciones económicas tenidas en cuenta
en la época de su fijación, aparecen como algo
abultados.- En su reemplazo propondré se fijen en un 18%
anual.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio,
propongo: a) Hacer lugar parcialmente al recurso de fs.
108 al solo efecto de modificar la tasa de interés,
desestimándolo en lo restante; b) Imponer las costas a la
demandada vencida (art. 68 CPCC.); c) Determinar los
honorarios de la Dra. A. Mehdi en un 25% de lo que se le
fijen para las tareas cumplidas en la instancia de origen
y al Dr. Daniel Balduini en un 30% sobre idéntico
parámetro (art. 14 LA.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar parcialmente al recurso de
fs. 108 al solo efecto de modificar la tasa de interés,
desestimándolo en lo restante.-
2do.) Imponer las costas a la demandada vencida
(art. 68 CPCC.).-
3ro.) Determinar los honorarios de la Dra. A.
Mehdi en un 25% de lo que se le fijen para las tareas
cumplidas en la instancia de origen y al Dr. Daniel
Balduini en un 30% sobre idéntico parámetro (art. 14
LA.).-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los
presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angel Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro