include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29127III
Fecha: 2008-06-12
Carátula: RUCCI Enio S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 12 de JUNIO de 2008.=
Por el inmueble 041-434-04, y por la primer y segunda etapa regulo los honorarios del Dr.Carlos A. Martinez en la suma de $ 2.380.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.190.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 51.165,55.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Previo a la regulación por la tercer etapa, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble y libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Se deja constancia que a fs.97 se determinaron los impuestos, sellados y contribuciones del inmueble y a fs.103 constancia de su pago.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro