Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38565

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-12

Carátula: CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo (Obra Social PROFE)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 12 de junio de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CANDIA BARRA NOLFA s/ AMPARO " (Obra Social PROFE)" (Expte. Nº 38.565-III-08).-

A fs. 5 se presenta la Sra. Nolfa Candia Barra por derecho propio promoviendo acción de amparo contra PROFE ( Programa Federal de Salud Pública, Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Rio Negro), en mérito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, a fin de que se regularice la entrega de medicamentos, especialmente Everolimus que por su costo le resulta inaccesible. Relata que a raiz de problemas de salud siendo paciente IRCT, con antecedentes de carcinoma, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por un trasplante que se realizó en la ciudad de Buenos Aires, el tratamiento que debe continuar está a cargo de profesionales de la zona, y la medicación resulta indispensable para evitar tener que volver a diálisis con las consecuencias perjudiciales en su salud que ello implica.-

A fs. 6 se ordenan los informes con requerimientos a los médicos tratantes para constatar la real envergadura de la problemática expuesta y traslado a la Provincia de Rio Negro, agregándose a fs. 15 informe de la Dra. Setti, a fs. 16/24 respuesta a la información requerida por el Consejo Provincial de Salud Pública mediante fax, a fs.25 informativa complementaria remitida por la Dra. Silvia Setti, fs.26 informativa del Dr. Pedro Enrique Guerrero, a fs. 27 se dictan autos para resolver.-

Conforme con la petición y respuestas realizadas por los profesionales que atienden a la actora, se comprueba que la medicación ha sido indicada y resulta necesaria en el tratamiento para evitar consecuencias dañosas en la salud de la peticionante. Siendo que la misma debe suministrarse mensualmente y sin interrupción el tiempo y forma de la provisión de los medicamentos, entre los que se cuenta el EVEROLIMUS, resulta de fundamental importancia. Uno de los trastornos que se intenta evitar es que la misma vuelva a la etapa de diálisis con el resentimiento que ello implica en su salud. La Dra. Setti a fs. 15 y 25 hace referencia a la situación creada, medicación que debe consumir y que la inmunosupresión farmacológica (everolimus y metelprednisma) debe ser recibida en forma ininterrumpida con riesgo de rechazo del injerto ", por su parte el Dr. Guerrero a fs. 26 manifiesta que la amparista es paciente atendida por un convenio con Salud Pública de Río Negro, mencionando diagnóstico, intervención quirúrgica a la que fue sometida, que los medicamentos deben proveerse en forma mensual y se entregan a pedido cada 30 días y que de no tomar medicación inmunosupresora, existe el riesgo del rechazo del injerto y pérdida del mismo, con la necesidad de tratamiento de diálisis".-

Si bien a fs.16/7 el Ministerio de Salud de la Pcia de Río Negro responde mediante fax que se había solicitado a droguería el medicamento Everolimus 0,75 mg. x 60 dos cajas para la Sra Candia Barra, lo que debe asegurarse es su provisión oportuna por las referencias que dan los médicos tratantes. Comprobada la situación expuesta, se advierten los riesgos serios a que se sometería a la paciente de no proveerse puntualmente toda la medicación prescripta, siendo uno de los objetivos claros de esta acción el suministro de Everolimus que según la información emitida por la Dra Setti debe consumir 4 por día.-

ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA SALUD – CONSTITUCION PROVINCIAL - La Constitución Provincial, en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho de quien se ampara. Por el cuarto párrafo del art. 50 de la misma Constitución, el Estado Provincial organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. (Voto del Dr. Lutz).- Nro de Texto:26297.- STJRNCO: SE. <21/07> “P., C. s/AMPARO” (Expte. N* 21663/06 - STJ-), (07-03-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS (en abstención).- Sumarios relacionados: 25764 - 22719 - Referencias normativas: conr art. 59 4to. parrafo - conr art. 50.- LDTextos, salud amparo Sum. 962.-

OBRAS SOCIALES – IPROSS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – CONTRATOS – CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – DERECHO A LA SALUD - También el Estado debe asumir sus deberes constitucionales a pleno, no sólo aportando en tiempo y forma, sino cumpliendo además con sus contratos, porque el Estado debe siempre tener un comportamiento ejemplar que es el que ordena las relaciones sociales, permite exigir el cumplimiento de las obligaciones y de mantener todos los valores humanitarios implicados en la cuestión de salud, especialmente el de solidaridad y el de confianza. (Voto del Dr. Sodero Nievas).- Nro de Texto:26567.- STJRNCO: SE. <126/07> "DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/MANDAMUS – AMPARO COLECTIVO LEY 2779" (Expte. Nº 22041/07 - STJ-), (17-09-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI - LUTZ – Sumarios relacionados: 25383 LDTextos salud amparo Sum. 1006.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal mencionada.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. NOLFA CANDIA BARRA y en su consecuencia ordenar al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, que por intermedio del CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga entrega en tiempo y forma de conformidad con lo señalado por los médicos tratantes la medicación indicada a la actora, lo que ya es de su conocimiento y esencialmente EVEROLIMUS por resultar dificil la provisión del mismo por parte de la paciente en razón de su costo, a fin de evitar posibles rechazos del trasplante realizado y consecuencias perjudiciales para la salud de la amparista.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro