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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0036/2007
Fecha: 2008-06-10
Carátula: RIOS LINO ROGELIO C/ MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ SUMARISIMO - DESALOJO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, junio de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RIOS LINO ROGELIO C/ MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ SUMARISIMO - DESALOJO Expte. n° 0036/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 9/11 se presenta el sr. Lino Rogelio Ríos, por derecho propio y promueve juicio de desalojo contra la sra. Natalia Daniela Montenegro.-
II.- Que a fs. 40 se presenta la demandada sra. Natalia Daniela Montenegro, por medio de apoderado y contesta la demanda.-
III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 361 del C. Pr., las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: "... 1) La parte demandada entregará el inmueble al actor libre de ocupantes antes del 10 de julio del corriente año en buen estado; 2) La aquí actora abonará a la demandada la suma de $ 15.000, antes del 30/01/2009; 3) Las partes entienden que con el pago y entrega referidos se dan por satisfechas y no tienen nada más que reclamarse en este juicio y en el juicio seguido entre las partes ante el Juzgado Nº 1 del fuero, caratulado "Montenegro Natalia Daniela c/ Rios Lino Rogelio s/ Daños y perjuicios", Expte: 0071/08/J1; 4) Para ello las partes desisten de las acciones y del derecho que fueran invocados en ambos juicios; 5) Las costas de ambos juicios son asumidas por el aquí actor; 6) Los honorarios de los letrados intervinientes los acuerdan del siguiente modo: Para el Dr. Larroulet la suma total de $ 1.500, correspondiendo el 50% a cada juicio, que se abonará antes del 30/01/2009; los honorarios de los Dres. Acosta y Aphal se acuerdan en la suma de $ 1.000 también en total y correspondiendo el 50% a cada juicio; 7) solicitan la homologación del presente y la remisión de fotocopia certificada del mismo al Juzgado Nº 1 a los efectos que correspondan en aquel juicio. ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 50, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte actora (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Nestor Larroulet en la suma de $ 750 y los de los Dres. Osvaldo Javier Acosta y José Alberto Aphal, en conjunto, en la suma de $ 500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Remítase fotocopia certificada de la presente al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, a los efectos que correpondan. A cuyo fin, ofíciese.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro