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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0333/2008
Fecha: 2008-06-10
Carátula: REBORA TOMAS ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ DESALOJO
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0333/2008
CARATULA: REBORA TOMAS ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ DESALOJO
Viedma, junio de 2008.-
Por devueltas las actuaciones de la Dirección General de Rentas. En consecuencia, hágase saber a la parte que deberá acompañarse el original del contrato de locación.-
Agréguese la media carátula formada.-
Al escrito de fs. 36/39
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Llámase autos para resolver.-
Proveyendo a fs. 40:
Tiénese presente.-
Al escrito de fs. 60/64:
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Tiénese presente.-
Del planteo de inconstitucionalidad y demás cuestiones articuladas a fs. 60/64 córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Del pedido de suspensión del proceso formulado a fs. 63, corrase traslado a la parte actora por el termino de ley. Notifiquese.-
Con relacion al pedido de medida de no innovar, estese al traslado que se dispone en el apartado precedente.-
Cumpla el profesional con el aporte correspondiente al Colegio de Abogados, bajo apercibimiento.-
Proveyendo a fs. 66:
Tiénese presente y estése a lo dispuesto precedentemente.-
Al escrito de fs. 67:
Toda vez que la documental cuya reserva se peticiona resulta ser documentos (telegramas y acta notarial) emitidos por entidades y/o funcionarios que tienen copia fiel en resguardo en sus registros, por lo que en cualquier estado de puede requerir una nueva copia, a lo solicitada no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro