Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0087/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-10

Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0087/2008

CARATULA: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2.008.-

Por presentada, parte y constituido el domicilio.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Con relación a lo demás peticionado no ha lugar, debiendo la peticionante denunciar el nombre de la personas cuya intervención solicita por cuanto puede efectuar las averiguaciones pertinentes dado que se trataría de profesionales dependientes de un hospital público.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro