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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36748
Fecha: 2008-06-10
Carátula: GIMENEZ Carlos y Otra c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario
Descripción: A Cédulas-A DEFENSORIA GAYA
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. CARLOS GIMENEZ -actor-
Sra. KARINA MARTINEZ -actor-
Dr. RICARDO JORGE PADIN -patrocinante-
MITRE1130 -constituído-
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "GIMENEZ Carlos y Otra c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario” (Expte. N* 36748), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de junio de 2008... A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de octubre de 2008 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 10 de junio de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
FISCALIA DE ESTADO
Dr. Raúl BIDART
ESPAÑA 1.119 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "GIMENEZ Carlos y Otra c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario” (Expte. N* 36748), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de junio de 2008... A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 30 de octubre de 2008 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 10 de junio de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro