Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35890

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-10

Carátula: FISCALIA ESTADO RN c/FABI Regino y Suc. Fabi S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de junio de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FISCALIA DE ESTADO RN c/ FABI REGINO y SUC. FABI s/ EJECUTIVO" (Expte. nº 35.890-III-03).-

A fs.43 se dicta sentencia monitoria contra los Sres. Regino Fabi, por si y en su calidad de heredero de Regino Rodrigo Fabi, Inés Perez Vda. de Fabi y Susana Mabel Fabi en su calidad de herederas de Regino Rodrigo Fabi por el cobro de la suma de $ 22.175,71 con mas sus intereses, costos y costas a favor de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro.-

A fs.53/5 se presenta el Sr. Regino Fabi, por si y en su carácter de administrador judicial de la sucesión del Sr. Regino Rodrigo Fabi (Expte No 22822-IV-89), y opone incidente de nulidad de la sentencia monitoria, caducidad de la instancia en los términos del art.310 del C.P.C.,-

Invoca en favor de los intereses que representa que no consienten ningún acto procesal con posterioridad al vencimiento del plazo legal ya sea de actuaciones de la actora o el Tribunal, niegan adeudar suma alguna y refiere que la demanda se inició el 25-09-03, y tuvo por objeto la ejecución de una prenda con registro creada el 25-09-1993, que el juicio de ejecución prendaria quedó sin efecto atento que la prenda caducó, lo que indica la extinción de la acción. Expone que pese a que el Tribunal recepcionó la conversión en juicio ejecutivo, no existe título base de la demanda.-

En razón de esas circunstancias plantea también la nulidad de la sentencia monitoria por ser contraria a derecho al no existir titulo válido para continuar la acción ejecutiva. Opone asimismo excepción de prescripción, pues habiendo caducado la prenda no se creó otro titulo. Se pretende reclamar en base a un contrato de mutuo en que las obligaciones fueron contraidas el 25/09/1993, por lo que se encuentran prescriptas el 24-09-2003.- Para el caso que no se recepten las defensas opuestas subsidiariamente solicita se aplique el Decreto Ley 1133/2004, pide eximición de costas y funda en derecho.-

A fs.64/6 se presenta la Provincia de Rio Negro, y contesta el traslado de las excepciones, nulidad, y caducidad interpuestas en autos. Respecto de la nulidad de la sentencia monitoria, sostiene que los argumentos expuestos sólo tienden a dilatar el cumplimiento de la ejecución. Reconoce que al pretender inscribir la prenda en el Registro de la Propiedad Automotor la misma se encontraba caduca, pero ello no impide el reclamo de la deuda, puesto que transforma la ejecución prendaria en juicio ejecutivo, siendo la documental de la entidad bancaria titulo suficiente para tal fin.-

Respecto de la caducidad de instancia interpuesta expresa que si bien la Provincia dictó el Decreto 7 del año 2004, a los fines de suspender las actuaciones por el termino de 180 días, el mismo era prorrogable lo que se implementó a través de leyes posteriores. Por ese motivo se solicitó en el mes de mayo de 2005 la suspensión de las actuaciones, hasta que se peticionó la continuación del trámite. Los beneficios acordados por decretos y leyes no eran irrazonables, y la paralización de las actuaciones por esa causa, no podía producir perjuicios. Cita jurisprudencia en cuanto a que si media paralización del proceso por imperio legal, no corre el plazo de caducidad.-

No prosperando la caducidad intentada, no se ha cumplido el plazo de prescripción alegado, por lo que solicita el rechazo de la excepción de prescripción por no haber transcurrido el plazo previsto por la ley. Asimismo solicita el rechazo de la eximición de costas y funda en derecho.-

A fs. 67 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar y por una cuestión metodológica, pues de ella se derivará la procedencia o no del tratamiento de las demás defensas, se analizará la caducidad de la instancia acusada en este proceso iniciado por la Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro, contra los sucesores de Regino Rodrigo Fabi.-

La causa fue iniciada el 25 de setiembre de 2003, con un primer proveido de fecha 26 de setiembre de 2003 en el que se solicitara que se denunciara el juzgado en el que tramitaba la sucesión del ejecutado. Con motivo de ello a fs.21 con fecha 19-12-03 se solicita oficio al Registro de Juicios Universales, el 27 de febrero del 2004 se solicita la reinscripción de la prenda. Librado el oficio al RJU con fecha 22 de setiembre de 2004 fue recepcionado por dicho organismo el 18-10-2004, habiéndose expedido sobre lo requerido el día 22.-

A fs.29 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de nueva apoderada con fecha 16 de mayo de 2005 y solicita la suspensión del trámite por la aplicación del Decreto 7/04. En función de estas constancias, lo que no consienten los ejecutados, son las actuaciones posteriores al 26/10/04, fs.23 vta. en que se recepciona la contestación del Registro de Juicios Universales, pues en dicho periodo es donde se ha producido la caducidad de instancia en este proceso. Es de destacar que dicha situación se produce en plena vigencia del Código de Procedimientos Ley 2208, anterior a la vigencia del Código de Procedimiento ley 4142.-

De este modo, cuando la actora solicita la suspensión del trámite a fs.29 el día 16-05-05-, ya había transcurrido ampliamente el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C. sin actividad impulsora del proceso. Los ejecutados plantean esta defensa a los cinco días de la notificación de la sentencia monitoria dictada en autos, siendo ésta su primera presentación y por lo tanto están habilitados al efecto.-

Por ello se entiende, que dándose los requisitos que justifican dicho instituto procesal corresponde declarar la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado por la Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro contra los sucesores de Regino Rodrigo Fabi, y en su consecuencia deviene improcedente el tratamiento de las demás defensas articuladas por los ejecutados.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.310 inc. 2 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad de la instancia opuesta por el Sr. Regino Fabi por si y en su carácter de administrador judicial de la sucesión de Regino Rodrigo Fabi en este proceso ejecutivo iniciado por la Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro en su contra.-

En su consecuencia deviene improcedente el tratamiento de las demás defensas articuladas por los ejecutados.-

Déjese sin efecto la sentencia monitoria dictada a fs.43 y la regulación de honorarios alli practicada.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Soledad Peruzzi en $ 1.000.- Monica Baldoni en $ 1.000.- Miguel Osvaldo Calvo en $ 1.300.- Maria Cecilia Calvo en $ 1.300.- (M.B. $ 22.175,71 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

La regulación contempla tanto las etapas del proceso principal como las de la caducidad.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro