Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0693/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-09

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señores: Aníbal Javier Rossi, Nelson Gisleno Omar Rossi, Onelia Cévoli, Mabel Norma Lovera - Pilade Quinto Rossi (Dres. Fernando Casadei - Ariel Alice)

Domicilio: Rivadavia 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0693/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 4, de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: --- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 336/337, transcripto precedentemente.- --- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).- --- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Martín Lejarraga, Gonzalo Loriente y Natalia Bordón, en forma conjunta, en la suma de $ 5.000 y los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 5.000, conforme acuerdo homologado. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- --- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, junio de 2.008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro