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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0693/2006
Fecha: 2008-06-09
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señores: Aníbal Javier Rossi, Nelson Gisleno Omar Rossi, Onelia Cévoli, Mabel Norma Lovera - Pilade Quinto Rossi (Dres. Fernando Casadei - Ariel Alice)
Domicilio: Rivadavia 65 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0693/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 4, de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: --- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 336/337, transcripto precedentemente.- --- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).- --- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Martín Lejarraga, Gonzalo Loriente y Natalia Bordón, en forma conjunta, en la suma de $ 5.000 y los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 5.000, conforme acuerdo homologado. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- --- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, junio de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro