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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0199/2008
Fecha: 2008-06-09
Carátula: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARANIBE GUSTAVO DANIEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO PACTADA (11% reg.hon)
Viedma, junio de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARANIBE GUSTAVO DANIEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO (Expte. Nº 0199/2008); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Que los intereses pactados en el título no superan, a la fecha, el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde su aplicación sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO DANIEL ARANIBE, condenándolo a abonar a la MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO, la suma de 37.892 en concepto de capital reclamado e intereses pactados desde el 01/03/03 y hasta el 31/05/08, y de aquí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 7.578 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de once (11) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI en la suma de $ 4.377, M.B.: $ 37.892, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro