Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0272/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-09

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SONDA LEANDRO GABRIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: se presenta demandada

EXPTE. N° 0272/2008

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ SONDA LEANDRO GABRIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2008.-

Por presentada, parte y domiciliada.-

Toda vez que resulta extemporáneo el planteo efectuado, a lo solicitado no ha lugar.-

Hágase saber a la parte que podrá realizar las gestiones que estime pertinentes, por la vía y forma que corresponda.-

Atento la denuncia efectuada y ante la posible comisión de un hecho ilícito de acuerdo a lo previsto en el art. 158 del Código de Procedimiento Penal, pasen las actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal a los fines que estime corresponder.-

Cumpla el profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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