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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0272/2008
Fecha: 2008-06-09
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SONDA LEANDRO GABRIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: se presenta demandada
EXPTE. N° 0272/2008
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ SONDA LEANDRO GABRIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2008.-
Por presentada, parte y domiciliada.-
Toda vez que resulta extemporáneo el planteo efectuado, a lo solicitado no ha lugar.-
Hágase saber a la parte que podrá realizar las gestiones que estime pertinentes, por la vía y forma que corresponda.-
Atento la denuncia efectuada y ante la posible comisión de un hecho ilícito de acuerdo a lo previsto en el art. 158 del Código de Procedimiento Penal, pasen las actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal a los fines que estime corresponder.-
Cumpla el profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro