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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0330/2008
Fecha: 2008-06-09
Carátula: CABALEIRO ROGELIO S/ SUCESION
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS -
EXPTE. N° 0330/2008.-
CARATULA: CABALEIRO ROGELIO S/ SUCESION.-
Viedma, junio de 2008.-
Agréguese la cédula recibida.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado, el estado de autos, constancias de la causa y de acuerdo a lo previsto en el art. 23 de la ley 2212, no siendo necesaria la audiencia allí dispuesta, establézcase el monto base para la regulación de los honorarios en la suma de $ 121.504,30.-
En consecuencia, conjugado el artículo 24 de la ley de aranceles con el art. 7 de dicha ley y lo que fuera solicitado a fs. 79, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Galindo Roldan y Rafael Augugliaro, en conjunto, en la suma de $ 9.720,32 (coef. 8 %) por los trabajos comunes y comprensiva, inclusive, de las tareas correspondientes a las respectivas inscripciones, con cargo a la sucesión -MB: $ 121.504,30; 1/3 de las valuaciones fiscales de fs. 46/50 (arts. 7 y 24 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro