Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0765/2005CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-09

Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0765/2005CPD.-

CARATULA "BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO"

Viedma, junio de 2008.-

Atento lo peticionado, no habiendo la contraria instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 137 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha.-

En consecuencia, agréguese el original del oficio sin diligenciar.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro