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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0765/2005CPD
Fecha: 2008-06-09
Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0765/2005CPD.-
CARATULA "BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO"
Viedma, junio de 2008.-
Atento lo peticionado, no habiendo la contraria instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 137 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha.-
En consecuencia, agréguese el original del oficio sin diligenciar.-
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Poder Judicial de Río Negro