Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38588

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-09

Carátula: GARCIA Carlos R. y Otro c/EMPRESA Transp. KO-KO S.R.L. y Otra S/ Ordinario

Descripción: Inicio- A ASESORIA

//neral Roca, 09 de junio de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de VEINTISIETE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de VEINTISIETE días, a cuyo fin y para su notificación líbrese CEDULA DIRECTA LEY 22.172 a la ciudad de La Plata (Buenos Aires).-

Dése intervención a la Sra. Asesora de Menores.-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-

Se deja constancia que la historia clínica fue acompañada en fotocopias simples y atento lo dispuesto por el art. 121 del CPC, exímase al presentante de acompañar copias para traslado la que queda depositada en caja fuerte a disposición de la contraria para su observación.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse iniciado los autos "GARCIA Carlos R. y CANUMILLA José Oscar S/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte. Nro. 38589); y de haberse depositado documental de fs. 26/105. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro