Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37723

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-09

Carátula: FLORES Nora Emilia y otros c/CHOILAO Anselmo S/ Acción de nulidad

Descripción: providencia

General Roca,09 de junio de 2008.-

Tengase presnete la impugnación a la prueba informativa en los términos del art. 403 del C.P.C.-

Librense los oficios solicitados a la Dirección General de Tierras y Colonias de General Roca, y a la Dirección General de Tierras y Colonias de Rio Negro Ministerio de la Producción, a los fines solicitados y en los terminos del art. 399 del C.P.C.-

A la citación del Dr. Calarco como testigo, no ha lugar por improcedente, estese a lo dispuesto a fs. 141 vta. respecto que solo se permitia la agregación de prueba instrumental previo a la clausura del termino probatorio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro