Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27889III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-14

Carátula: SANTOS HEREDIA Ricardo D. C/BASUALDO Adriana Beatriz I. S/ Tenencia

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANTOS HEREDIA RICARDO D. c/ BASUALDO ADRIANA BEATRIZ s/ TENENCIA " (Expte. Nº 27.889-III-94).-

A fs.51 la parte actora plantea recurso de reposición contra el auto de fs.50 por cuanto refiere que hay jurisprudencia respecto que son competentes los juzgados del domicilio del niño.-

Por ello fue el planteo de fs.49 ya que los niños se domicilian en esta ciudad.-

Plantea recurso de apelación en forma subsidiaria.-

A fs.54 se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs. 55 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar en primer lugar que el conflicto de los progenitores tuvo siempre repercusión en el contacto de la madre con sus hijos y ello se comprueba de las constancias de los autos caratulados "Basualdo, Adriana B.c/ Santos Heredia, Ricardo D.s/ Régimen de visitas (Expte 29923-III-96).-

Tampoco se instrumentó un proceso de tenencia donde los progenitores dirimieran la cuestión. El presente trámite si bien se caratula como Tenencia, quedó en una decisión judicial de declaración de tenecia en base a una petición del Sr. Heredia como surge de la resolución de fs.37, y que apelada por la Sra. Basualdofs.40 por medio de un Defensor Oficial subrogante nunca se instó.-

El régimen de visitas tuvo serias dificultades para cumplirse adecuadamente y siempre requirió resolución judicial.-

El hecho que el interés de los menores debe primar llevó al proveido de fs.50, puesto que la distancia aconseja que la medida se efectue después de una entrevista de los mismos con el juez del lugar donde se encuentran, aún para instrumentar el regreso al domicilio paterno si correspondiere, puesto que debería hacérselo en las condiciones más propicias para éstos.-

También se ordenó informe socio-ambiental en el domicilio donde se encuentran para conocer las reales motivaciones de su falta de regreso, si bien esto incomoda a los progenitores, es saludable para los hijos que nunca contaron con decisiones espontaneas de los mismos para decidir el adecuado contacto con ambos progenitores.-

De allí que debe mantenerse la decisión que el juez del lugar en que se encuentran los menores, tenga una entrevista previa para informar las reales motivaciones de la falta de regreso, sin perjuicio de la elaboración de un informe socio-ambiental.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.264 ter del C.C.-

RESUELVO. Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Ricardo D. Santos Heredia y en su consecuencia mantener el auto de fs.50.-

Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro