Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0862/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-06

Carátula: TEVES MONICA SILVANA C/ SOSA OSCAR ALFREDO S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, junio de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TEVES MONICA SILVANA C/ SOSA OSCAR ALFREDO S/ ORDINARIO" Expte. n° 0862/2007, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 38/43 se presentó la sra. Mónica Silvana Teves, por derecho propio e inició una demanda tendiente a disolver la sociedad de hecho que tuviera con el sr. Oscar Alfredo Sosa, conjuntamente con la acción de interposición de persona o simulación (en relación a la compra de un inmueble) y los daños y perjuicios provocados, ello con el fin de obtener el reconocimiento de la participación en el 50 % de los bienes reclamados y la posterior división de la sociedad de hecho mantenida durante el concubinato, estimando el valor del reclamo en la suma de $ 35.000. Describió los hechos, acompañó documental, fundó en derecho y pidió costas.-

2.- Que a fs. 50/52 se presentó el sr. Oscar Alfredo Sosa, por medio de apoderado y opuso al progreso de la acción la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por los motivos expuestos.-

3.- Que a fs. 59/66 se presentó la parte actora por medio de gestor procesal (ratificando gestión a fs. 68) y peticionó el rechazo total de la excepción interpuesta con costas, en base a las argumentaciones allí esbozadas.-

4.- Que en base a lo expresado cabe desarrollar lo atinente a la excepción de defecto legal, regulada por el art. 347 inc. 5º del C.Pr. En efecto, la misma procede cuando el escrito de demanda se presente como una pieza jurídica un tanto oscura, de modo que su lectura imposibilite determinar la cosa demandada, o bien si el monto es impreciso; sin embargo, acerca de la gravedad que deben tener dichas omisiones o imprecisiones, se ha dicho que "las falencias de que en los indicados aspectos puede adolecer la demanda deben revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privando a éste de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultándole la eventual producción de la prueba" (conf. Palacio, Derecho Procesal Civil , Tº VI, pág. 111).-

Sobre el particular y analizado el caso de autos, se advierte que de la lectura del escrito de demanda -fs. 38/43- aparece claro y preciso el reclamo formulado, concretamente la disolución de la sociedad de hecho que dice haber mantenido con la parte demandada, reclamando la suma de $ 35.000, correspondiente al 50 % del valor de un inmueble y ajuar que éste contiene y del beneficio que se obtuviera del uso exclusivo del bien denunciado, más no se observan evidentes errores en el modo de redactar la demanda con los cuales se omitieran detallarse sus aspectos sustanciales -falta de individualización del accionado, imprecisión en la causa petendi o en el objeto reclamado. En definitiva, todas estas circunstancias sumada la interpretación restrictiva que debe hacerse de la excepción en cuestión, llevan a concluir que la demandada en nada se vio impedida de ejercer su derecho de defensa, siendo en consecuencia improcedente la misma. En este sentido se ha dicho: "La oscuridad y omisión que fundamenta la interposición de la defensa de defecto legal debe ser de una magnitud tal que coloque a quien debe contestar la demanda en un real e indiscutible estado de indefensión, por resultarle imposible la contingencia de contradecir" (CNCiv., Sala A, 28/8/95, ED, 168-330; íd., Sala E, 31/3/95, LL, 1996-B-742, 38.649-S; íd., Sala H, 9/5/96, LL, 1997-A-278; íd., Sala J, 15/9/95, LL, 1996-B-110; CNFedContAdm, Sala II, 9/5/96, LL, 1996-E-106). Por todo ello la excepción articulada debe ser rechazada.-

5.- Que en cuanto a las costas, atento el resultado obtenido, deben imponerse a la parte demandada (conf. arts. 68 C.Pr.).-

Por todo ello,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de defecto legal planteada por la parte demandada a fs. 50/52.-

II.- Imponer las costas al demandado (arts. 68 C. Pr.), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para el momento de dictar sentencia definitiva.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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