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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0872/2003
Fecha: 2008-06-06
Carátula: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº : 0872/2003.-
CARATULA: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE LA PROVINCIA) Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA DE LA ACTORA (Juan Carlos Quiñigual):
Documental: Tiénese presente.-
Testimonial: de Omar Oscar Diaz a fs. 158 y vta., de Raúl Bernabé Inostroza desistido a fs. 254, de Pablo Alejandro Aballay a fs. 159/160, de Omar Gustavo Quiroga y de Juan Gabriel Barría desistido a fs. 170 y de Enrique Omar Quiñigual desistido a fs. 144.-
Instrumental: a fs. 144 se reserva en Secretaría bajo registro nº Q - 01/06, el Expte. nº 907-2/03, caratulado: "Mercado Sergio s/ Lesiones leves en riña" y su agregado por cuerda (actuaciones fotocopiadas), el Expte. nº 31.163/02, caratulado: "Quiñigual Juan Carlos s/ Víctima Lesiones Gravísimas".-
Informativa: 1) Al Hospital Artémides Zatti, a fs. 242 se reserva en Secretaría bajo registro nº Q - 03/07 la Historia Clínica perteneciente al al actor. 2) Al Hospital Santa Lucía de Capital Federal, a fs. 248 se reserva en Secretaría bajo registro nº Q - 04/07 la Historia Clínica perteneciente al actor.-
Pericia Médica: producida por el Dr. Estéban Jorge Pazos a fs. 186/188. A fs. 201 amplía pericia. A fs. 205/206 la Provincia de Río Negro contesta el traslado.-
Pericia Psicológica: producida por la Lic. María Guillermina Luppi a fs. 178/180.-
PRUEBA DE LA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: a fs. 144 se reserva en Secretaría bajo registro nº Q - 01/06, el Expte. nº 907-2/03, caratulado: "Mercado Sergio s/ Lesiones leves en riña" y su agregado por cuerda (actuaciones fotocopiadas), el Expte. nº 31.163/02, caratulado: "Quiñigual Juan Carlos s/ Víctima Lesiones Gravísimas".-
PRUEBA DEL DEMANDADO (Jorge Marcelo Mellao):
Instrumental: a fs. 144 se reserva en Secretaría bajo registro nº Q - 01/06, el Expte. nº 907-2/03, caratulado: "Mercado Sergio s/ Lesiones leves en riña" y su agregado por cuerda (actuaciones fotocopiadas), el Expte. nº 31.163/02, caratulado: "Quiñigual Juan Carlos s/ Víctima Lesiones Gravísimas".-
SECRETARIA, junio de 2008.-
a.p.
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, junio de 2008.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C.Pr. (T.O. ley 2.208). Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro