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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0745/2002
Fecha: 2008-06-06
Carátula: PATAGONIA S.A. C/ SIFUENTES ETELVINA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0745/2002.-
CARATULA: "PATAGONIA S.A. C/ SIFUENTES ETELVINA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, junio de 2.008.-
Agréguese.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, SIFUENTES ETELVINA como empleada del restaurante "El Caminante" hasta cubrir la suma de $ 132 en concepto de saldo de capital, con más la suma de $ 200 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Cirignoli (DNI n° 17.717.126) a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 120 por honorarios y a la firma Patagonia S.A. hasta la suma de $ 283 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro