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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0699/2007
Fecha: 2008-06-06
Carátula: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Descripción: no ha lugar
EXPTE. N° 0699/2007
CARATULA: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2008.-
Agréguese el poder acompañado y tiénese a los presentantes por parte y domiciliados.-
Atento el estado y constancias de autos, sin perjuicio de que a fs. se dispuso acumular las causas, no es menos cierto que allí también se dispuso correr traslado de las restantes acciones que se habían acumulado y que dicho traslado corresponde sea realizado en el domicilio real.-
Todo ello, más allá de la unificación del domicilio constituido que fuera ordenada a fs. 101 y fs. 119, pues lo que aqui interesa es la efectiva comunicación y anoticimiento del traslado de demanda que ahora se analiza.-
Por tales razones y destacando que la parte demandada ha tomado efectivamente conocimiento del acto cuya notificación se ordenó a fs. 299 (conf. art. 169 C.Pr.) a lo solicitado en el escrito a despacho, no ha lugar, debiendo seguir los autos según su estado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro