Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0113/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-06

Carátula: ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ ESCUDERO JOSE MANUEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Descripción: INCOMPETENCIA

EXPTE. N° 0113/2008.-

CARATULA: ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ ESCUDERO JOSE MANUEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO.-

Viedma, junio de 2007.-

Por recibido el expediente caratulado "Carmona Lopez Isabel de la Trinidad"; expediente Nº 1278/05 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 5 de Viedma.-

Atento lo que surge de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del Código Civil en referencia al fuero de atracción del sucesorio, declárome incompetente para seguir entendiendo en estos actuados y en consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado antes mencionado a los fines de su tramitación. Sirva la presente de atenta nota de envío.-

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la ley nº 4308, pues para su implementación, en su caso, deberá realizarse el trámite previsto en el art. 1º de dicha ley, el cual a la fecha no se ha llevado a cabo.-

Al escrito presentado a fs. 16, estese a lo dispuesto precedentemente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro